Tomás de Aquino y la Educación para la Ciudadanía
El próximo año académico 2007/2008 comienza a impartirse en siete comunidades autónomas (Asturias, Cantabria, Andalucía, Cataluña, Navarra, Extremadura y Aragón) la nueva área de Educación para la Ciudadanía, introducida por la Ley Orgánica de Educación (LOE) en respuesta a las indicaciones del Consejo de Europa, que hace cinco años recomendó que todos los Estados miembros hicieran de la educación para la ciudadanía democrática un objetivo prioritario de su política educativa a través de la Recomendación 2002/12. El consejo de la Unión Europea se realizó tras detectar un auge de movimientos xenófobos y violentos de distinto cariz. De hecho en la Unión Europea son ya 19 los países que cuentan con esta asignatura. En España, la asignatura del área se impartirá en uno de los cursos del tercer ciclo de Educación Primaria (5º ó 6º), así como en uno de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), además de en 4º de ESO y en 1º de Bachillerato. Las comunidades donde comenzará a impartirse el próximo curso lo harán en 3º de ESO: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
Hasta aquí, recogido de manera periodística, se da cuenta de una nueva variación curricular de las muchas producidas en los últimos veinte años en el sistema educativo español y, como de costumbre, suele venir acompañada de polémica. Sin embargo, a diferencia de lo habitual, ahora la polémica no surge porque la nueva área suscite un “nuevo debate”, de corte electoralista como los dos grandes partidos nos tienen acostumbrados, sino que la distorsión del debate técnico educativo tiene nuevos protagonista: la Conferencia Episcopal, parte de la Iglesia representada por el cardenal y arzobispo de Toledo, Antonio Cañizares y organizaciones afines a los intereses de la C.E. (Concapa, Foro de la Familia, etc.). Acostumbrados como estábamos a verlos movilizar todas sus fuerzas mediáticas, sociales y políticas en torno a la defensa de la Enseñanza Religiosa católica, no obstante, no debe sorprendernos la apertura de este nuevo frente. En realidad, forma parte de la misma estrategia de victimismo mediático al que la Iglesia española nos tiene acostumbrados como baza negociadora ante el recorte progresivo de sus privilegios. Es decir, estamos ante un nuevo capítulo de lo que la C. E. inició ya a finales de 1983 contra la futura Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 1985.
Sin embargo, la nueva campaña posee un elemento novedoso, si cabe, y es su explícita referencia al núcleo de la concepción ético-jurídica de la doctrina social de la Iglesia, cuyo fundamento teórico último se encuentra en el pensador cristiano del siglo XIII Tomás de Aquino, santo y doctor de la Iglesia católica. Explicado muy brevemente, para Tomás de Aquino la Ley Eterna, emanada directamente de Dios, es la ley que rige y ordena todos los actos y movimientos del universo. Esa ley se concreta en el mundo a través de la Ley Natural, la Ley Divina y la Ley Positiva. Pues bien, la Ley Natural, en primer lugar, es la parte de la Ley Eterna que se refiere específicamente a la conducta humana. El hombre, considera Tomás de Aquino, posee ciertas tendencias o inclinaciones enraizadas en su naturaleza. Así, al poseer racionalidad puede deducir ciertas normas de conducta de acuerdo con la exigencia de su propia naturaleza. De aquí que exista una moral natural. En particular, las tendencias naturales propias del ser humano son conservar la propia existencia, procrear, vivir en sociedad y conocer la verdad. En segundo lugar, la Ley Divina es la parte de la Ley Eterna revelada por Dios en las sagradas escrituras (Biblia). Y, por último, la Ley Positiva es el conjunto de leyes que el poder civil (Estado) desarrolla para organizar la sociedad. No obstante, como parte de la Ley Eterna, la Ley Positiva no es autónoma, dice Tomás de Aquino. Primero, porque la existencia de la Ley Positiva es una exigencia de la Ley Natural. La Ley Positiva se sigue de la naturaleza social del hombre. Segundo, porque la Ley Positiva es una prolongación de la Ley Natural pues concreta las normas morales naturales. Y tercero, porque la Ley Positiva tiene que respetar la Ley Natural y la Ley Divina. Por tanto, el Derecho (Ley Positiva) depende de la Moral (Ley Natural y Ley Divina). Sólo de ese modo puede surgir la justicia, piensa Tomás de Aquino. Por tanto, la Ley Positiva y la Ley Natural son independientes, pero si se contradicen, la Ley Natural debe corregir a la Ley Positiva. Además, Tomás de Aquino reconoce el derecho de desobedecer la Ley Positiva injusta. La Ley Positiva injusta es la ley que contradice lo que la Iglesia (que interpreta la Ley Natural y la Ley Divina y establece lo que es el Bien Común) dice. Es decir, el derecho de rebelión es legítimo cuando la Ley Positiva contradice las otras dos leyes que concretan la Ley Eterna.
¿Qué relación existe entre toda la concepción ético-jurídica tomista y la feroz campaña de la Iglesia ante una asignatura como Educación para la Ciudadanía? La estrategia de la Iglesia reproduce el marco conceptual del Aquinate. El poder clerical considera que Educación para la Ciudadanía es inaceptable pues pretende imponer una formación de la conciencia moral válida sólo para algunos y defiende el relativismo moral, una ideología del género y una antropología que contrasta con la visión cristiana. Por todo ello, defiende que la Educación para la Ciudadanía constituye una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral para sus hijos y, por tanto, es legítima la objeción de conciencia contra esta asignatura. Incluso, algún párroco ha dirigido una carta a los padres de su localidad señalando que si sus hijos estudian Educación para la Ciudadanía, no podrán hacer la primera comunión.
Dejando a un lado la iniciativa del párroco, rápidamente corregida por sus superiores jerárquicos por pretender imponer la objeción de conciencia, la afrenta clerical ataca de lleno la idea de lo público en el marco de una sociedad en la que existe una pluralidad de convicciones (religiosas y no religiosas). La nueva asignatura lo que pretende es desarrollar unos mínimos éticos para todo el alumnado. La Iglesia católica, en cambio, pretende monopolizar el patrimonio de la moral, dejando al ámbito público y socio-político común un papel subsidiario ante su ley natural. Por supuesto que la Educación para la Ciudadanía contradice la antropología defendida por la Iglesia: actualiza el concepto de familia, critica la homofobia, defiende la igualdad de género, forma a la juventud en la tolerancia respetuosa con la libertad de conciencia y enseña la Declaración Universal de Derechos Humanos, valores todos emanados de la Ilustración. Y es que la moral, al contrario de lo que le gustaría a la C.E., no es sólo católica, ni tan siquiera religiosa. Eso fue durante el nacional-catolicismo y su asignatura Formación del Espíritu Nacional, pero ya no. El ámbito legítimo de las Iglesias, como asociaciones de creyentes, es el ámbito societario, es decir, privado y no el sociopolítico o público. Si las sociedades plurales, laicas, democráticas, integradoras y no discriminadoras, crean esquizofrenia a alguien, sería aconsejable que retrasasen el calendario o que aprendiesen a distinguir entre libertad de conciencia y libertad religiosa. Al igual que para Tomás de Aquino, para buena parte del ultracatolicismo actual es legítima la objeción de conciencia (derecho de rebelión) ante lo que contradice su moral particular. En ese caso, el Estado que debe garantizar la igualdad de todos ante la ley y no puede potenciar los comunitarismos sin contradecir su sentido público, debe penalizar a quien “objete” de una asignatura común y, por ejemplo, negar la posibilidad de promocionar a los alumnos cuando no puedan ser evaluados de todas las materias de un curso. ¿Qué pensarían muchos si la misma campaña de difamación la llevasen a cabo los mullah o los rabinos? Seguro que alguien hubiese solicitado ya la intervención de la Fiscalía. Es obligación del Estado establecer las pautas de la convivencia colectiva y establecer una moral mínima para todos. Es más, ¿quién niega a las Iglesias su derecho a impartir sus doctrinas confesionales incluso en otras asignaturas como Religión Católica, pagada con dinero público? ¿Quién niega los idearios confesionales en la enseñanza obligatoria a los centros privados-subvencionados con el dinero de todos? Por favor, pero si Educación para la Ciudadanía no es ni siquiera idea del Gobierno; pero si este Gobierno posee una sumisión a los intereses de la C.E. casi ilimitada…
Qué lejos seguimos estando de abordar la Educación fuera de los intereses privados o del juego electoral. Sólo en ese momento, los que consideramos que Educación para la Ciudadanía debería ser una transversal, introduciéndose en el currículum de todas las materias, sin desdibujar el carácter de la Ética de 4º de la ESO y, sobretodo, de la Filosofía de 1º de Bachillerato, podríamos tomar la palabra. Mientras tanto, estamos condenados al “conmigo o contra mí” que tanta desafección al noble oficio de enseñar causa y tanto perturba el ambiente maltrecho de las aulas.